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Si nos vamos al literal de la ley la comparativa queda de la siguinete manera:
LOMLOE
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LOE
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El apartado 2 del artículo 50
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El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y
danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias
necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán
determinadas por el Gobierno.
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El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y
danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del
bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de
artes en su vía específica de música y danza.
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El apartado 3 del artículo 54
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Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o
de danza obtendrán el Título Superior de Música o Danza en la especialidad de
que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el
nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será
equivalente al título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de
Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del
Título Superior de Música o Danza.
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Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o
de danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de
que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título
universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente
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El apartado 3 del artículo 55
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Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el
Título Superior de Arte Dramático, que queda incluido a todos los
efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en
posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del Título Superior de Arte Dramático.
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Quienes hayan superado las enseñanzas de arte
dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos
los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado
equivalente
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El apartado 2 del artículo 56
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2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el Título
Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y
será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de
Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del
Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el título
Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será
equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el
título de Grado equivalente
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Los apartados 3 y 4
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del artículo 57
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3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen
los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio,
conducirán al Título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que
corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el
nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de
Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del
Título Superior de Artes Plásticas.
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3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se
incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del
vidrio, conducirán al título Superior de Artes Plásticas en la especialidad
que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título
universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
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4. Los estudios superiores de diseño conducirán al Título Superior de
Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda
incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al
título universitario de grado. Siempre que la normativa
aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se
entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título
Superior de Diseño.
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4. Los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de
Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los
efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado
equivalente.
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Con los actuales cambios observamos que se flexibilizan ciertas condiociones de obtención de los títulos entendiendo que al superar ciertos ciclos o niveles de conocimiento podrán obtar a estudios del siguiente nivel al obtenido por titulación. Esto, por ejemplo, se ve en el cambio de la palabra materias por conocimientos, haciendo equivalentes los distintos tipos de estudios artísticos con los de nivel similar aunque sean especialidades diferentes.
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